lunes, 19 de julio de 2010

A país por año, acabaremos en el 2192...


Se aprobó la modificación del Código Civil argentino, que en su artículo 2 establece que el casamiento debe concretarse entre individuos de distinto género. Básicamente, la nueva norma reemplaza en todos los artículos de la ley de matrimonio actual la expresión de "hombre y mujer" por la de "contrayentes".

Así pues,  los homosexuales tendrán exactamente los mismos derechos que los heterosexuales. ¿Cómo? ¿Y para eso una votación de 14 horas? No lo dice bien claro el Artículo 16 de los Derechos Universales firmado por los 192 países miembros de las Naciones Unidas? Repasémoslo:

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Si la Organización de las Naciones Unidas es un foro o lugar de reunión que prácticamente incluye a todas las naciones del mundo y proporcionan el mecanismo que ayuda a encontrar soluciones a las controversias o problemas entre países y a adoptar medidas en relación con casi todas las cuestiones que interesan a la humanidad y además, mantiene unos principios y propósitos en la Carta 1 de la Naciones Unidas con la finalidad de:

• Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra.

• Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre.

• Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados internacionales.

• Promover el progreso social y elevar el nivel de vida.

Si desde que se firmó dicha carta en 1945 hasta el 2010, sólo 10 países reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo (1) - en el 2001, es decir, hace tan sólo 10 años en los Países Bajos, entró en vigor por vez primera la ley que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo.

¿Por qué tan poquita actividad a la hora de defender derechos humanos universales? Dos puntos clave:

• La ONU está sujeta a la voluntad política de sus Miembros para la aplicación de las decisiones y depende de las aportaciones de sus Miembros para la ejecución de las actividades.

• La influencia de la religión en la sociedad y la participación que aún tiene en los Estados hace que se cumpla el dicho español de… con la Iglesia hemos topado!

Los opositores a la ley, todos ellos con más o menos calado religioso, argumentan la defensa del concepto tradicional de familia, donde deben estar diferenciados dos roles: la mamá y el papá.

Los homosexuales, al ser dos mamás o dos papás, no se encuadran dentro de una relación “naturalmente posible” y por ello, no quisieran darles los mismos derechos de adopción, pensión, viudedad y reconocimiento social del que gozan las parejas heterosexuales.

La unión civil, dependiendo de cada país (por ejemplo en Portugal no pueden adoptar mientras que en Uruguay si) representa un paso adelante pero no alcanza a equiparar los derechos de todas las personas independientemente de su orientación sexual, como si lo hace el matrimonio. Argumentos tales como que un niño necesita de una madre y un padre para no sesgar su orientación sexual, para recibir los afectos como corresponden, para su correcta formación, para evitar su rechazo en la escuela…etc, se desmoronan fácilmente al echar un vistazo a los tipos de unidades familiares “naturales” que existen hoy en día y que tienen hijos a su cargo.

Madres/padres solteros/as, viudas/os, abuelos/as que cuidan de los nietos más que los propios padres, madres/padres presentes pero que están ausentes, el número cada vez mayor de madrastras y padrastros – según el Instituto de Política Familiar Español, la mitad de los casados se separa antes de los diez años de convivencia, y siete de cada diez no consiguen superar la barrera de los quince años – o el auge de los embarazos entre adolescentes que ya representan una quinta parte de todos los embarazos en el mundo (cada año, 15mm de adolescentes de entre 15 y 19 años dan a luz) Entonces, ¿qué es lo que asegura la existencia de dos roles?


¿Por qué calumniar el modelo familiar de dos personas de igual sexo per se? Una buena educación donde los valores del respeto a uno mismo y a los demás, donde se premie el esfuerzo y no el éxito y donde el tener menos es más, es el bien más preciado que un hijo puede recibir de unos padres. Por supuesto, la enseñanza de la escuela, la convivencia con las amistades junto al propio desarrollo individual debe ir siempre en paralelo. Y yo me pregunto, ¿a caso todas estas cosas depende de la orientación sexual de cada uno?

Por lo tanto, celebremos que cada vez más y más parlamentos abran sus mentes y aprueben el matrimonio entre personas del mismo sexo pero, no olvidemos que se trata de un derecho universal que no merece ser discutido por horas y debatido tan amargamente por la sociedad. Tratémoslo como el derecho universal que es y que defiende el artículo 16 de la Naciones Unidas.

Gracias por vuestro tiempo!


(1) Actualmente los países en los cuales el matrimonio homosexual es legal en todo su territorio son:
Países Bajos (2001), Bélgica (2003), España y Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega y Suecia (2009), Portugal, Islandia y Argentina (2010)

1 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Y Estados Unidos no?

Uy Uy que raro...si es el país de las oportunidades y de la igualdad...

Seguro que es una errata...

Publicar un comentario

Agradezco todo tipo de comentarios, opiniones y preguntas. Muchas gracias por vuestro tiempo!

 
Copyright 2009 gapadima. Powered by Blogger Blogger Templates create by Deluxe Templates. WP by Masterplan
GAPADIMA, ¿tienes 3 minutos?|Promociona también tu página